NOTIFICAR MULTAS, SANCIONES O REINTEGROS A TRAVÉS DEL BOLETÍN OFICIAL PUEDE CAUSAR INDEFENSIÓN

En multas, sanciones o reintegros, la Administración siempre debe agotar las vías de notificación personal al interesado antes de acudir a los boletines oficiales, sean el BOE o Boletines de las CC.AA.

En caso contrario puede producirse una situación de indefensión del administrado, que no puede realizar alegaciones y que tiene conocimiento de la existencia de una providencia de apremio porque la ve publicada en un boletín oficial o incluso después.

Si se causa indefensión al administrado que no pudo realizar alegaciones, la resolución debe ser anulada, con retroacción de actuaciones para que el interesado pueda formular las alegaciones que convinieran a su derecho.